– ASAMBLEA GENERAL –

La Asamblea General está compuesta por la totalidad de los asociados. Es el órgano supremo de la asociación, de conformidad con el artículo 84 del Código Civil; sus decisiones, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto, son obligatorias para todos los asociados, aún para aquellos que hayan votado en contra, se hayan abstenido o estuviesen ausentes, sin perjuicio de los derechos que la ley les conceda.
Habrá dos clases de Asambleas Generales:
- Ordinarias: La asociación tendrá al menos tres (3) Asambleas Generales Ordinarias al año, siendo la asistencia de carácter obligatorio para todos los asociados.
- Extraordinarias: Las Asambleas Generales Extraordinarias serán convocadas siempre que el Consejo Directivo lo estime necesario, cuando lo solicite la Junta de Vigilancia y/o la décima parte de los asociados. Estas solicitudes deberán ser expresadas mediante un correo formal al Consejo Directivo y se resolverán mediante la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria dentro de un plazo mínimo de quince días calendario.